Reforma Fiscal para 2017

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Nuevo año y nuevos cambios para la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, El Código Fiscal de la Federación y para la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Puntos relevantes de la Reforma Fiscal 2017.

En ésta reforma destacan nuevas normas para la deducción de gastos y acreditamiento de IVA relacionados con Outsourcing, los distintos estímulos fiscales y facilidades en torno a la adquisición de automóviles eléctricos, la promoción de las artes musicales y el incentivo a deportes de alto rendimiento y al desarrollo de tecnología.

También se destaca el tratamiento del ISR para las personas morales constituidas como Sociedad por Acciones Simplificada, inmerso en el nuevo Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como nuevas consideraciones para las Donatarias Autorizadas.

Respecto al Código Fiscal de la Federación, se confirma que para la cancelación de los comprobantes digitales por internet, será necesaria la aceptación del receptor.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ingresos por Estímulos Fiscales, no son acumulables.

No se consideran ingresos acumulables para Impuesto Sobre la Renta, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes, personas físicas o morales, provenientes de programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o los Estados, siempre que:

  • Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.
  • Los recursos se entreguen mediante transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes.
  • Los beneficiarios cumplan con las reglas de operación especificadas en los programas.
  • Los contribuyentes obtengan opinión favorable del SAT respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Destaca, la no deducibilidad de los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos.

Deducción de gastos por Outsourcing.

Tratándose de subcontratación laboral (outsourcing) en términos de la Ley Federal del Trabajo, para efecto de que los contribuyentes pueden deducir los pagos por este concepto, deberán obtener de los contratistas (prestadores del servicio de outsourcing) lo siguiente:

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  • Acuses de recibo, declaración de entero de retenciones de ISR y de pago de cuotas al IMSS, de dichos trabajadores.

Son los contratistas los obligados a proporcionar dichos comprobantes al contribuyente.

Pagos efectuados a Sociedades por Acciones Simplificadas.

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de personas morales constituidas únicamente por personas físicas (S.A.S), serán deducibles hasta que hayan sido efectivamente pagados, en efectivo, mediante transferencia electrónica, cheque, en otros bienes, o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas, son las que tributan de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo  VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen Opcional para Sociedad por Acciones Simplificada.

Se incorpora un Título VII, Capítulo VIII en la LISR para establecer algunas facilidades en la determinación del impuesto sobre la renta, a las personas morales que se constituyan como Sociedad por Acciones Simplificada, entre las que destacan;

  • Considerar como acumulables los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos.
  • En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados, disminuidas de las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas.
  • Las deducciones autorizadas, deberán reunir el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • No tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio.
  • Podrán calcular el impuesto sobre la renta de pagos provisionales en base a flujo o utilizando un coeficiente de utilidad, si poder variar la opción que elijan en el ejercicio.

Deducción por Renta de Automóviles eléctricos e híbridos.

Reforma Fiscal 2017.

Serán deducibles los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con un motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, hasta por un monto de $285.00 diarios por automóvil.

La deducción procederá cuando dichos gastos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Deducción de inversiones en bicicletas y motocicletas eléctricas.

Se establece un 25% de depreciación para aplicar en la deducción de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas.

Porcentaje de depreciación para infraestructura de Hidrocarburos.

Se aplicará un porcentaje del 10% en la depreciación de infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Deducción de Automóviles eléctricos o híbridos.

Serán deducibles hasta por un monto de $250,000, las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.

 Nuevas reglas para Donatarias Autorizadas.

-En los casos de revocación de la autorización para recibir donativos, o cuando haya concluido su vigencia y no sea renovada u obtenida nuevamente en un plazo de 12 meses, se deberá acreditar que los donativos fueron utilizados en los fines propios de su objeto social, y aquellos que no fueron utilizados para tales fines, se deberán destinar a otras donatarias autorizadas, contando con un plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para efectuar la autorización o renovación.

En el caso de que dichas personas morales que continúen realizando actividades no lucrativas, mantendrán los activos de su patrimonio y tributarán en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

-Un requisito adicional para obtener la autorización para recibir donativos es contar con la estructura y procesos de un gobierno corporativo, para dirección y control de la persona moral, de acuerdo a reglas establecidas por el SAT. Ésta disposición entrará en vigor a partir del 01 de Enero del 2018.

Donatarias podrán obtener ingresos por actividades distintas a las de su fin.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines por los que recibieron dicha autorización, sin que  excedan del 10% sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Instituciones de apoyo a productores agrícolas y artesanos, pueden ser donatarias.

Pueden pertenecer al régimen de las personas morales con fines no lucrativos, las instituciones de beneficencia y las sociedades o asociaciones civiles, autorizadas para recibir donativos, dedicadas al apoyo de proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la UMA.

Coeficiente de Utilidad para RIF.

Los contribuyentes del RIF podrán optar por determinar los pagos bimestrales de ISR, aplicando a los ingresos acumulables del período el coeficiente de utilidad que determinen conforme el artículo 14 de la LISR. Quiénes opten por éste procedimiento considerarán los pagos como provisionales y estarán obligados a presentar declaración anual, y no podrán variar la opción en el ejercicio.

Deducción de Honorarios a Dentistas, Psicólogos y Nutriólogos.

Las personas físicas podrán considerar como deducciones personales para determinación del ISR anual, los pagos por honorarios médicos dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas.

Estímulos Fiscales.

-Proyectos de inversión en artes visuales, danza, dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. Crédito fiscal equivalente al monto de las inversiones mencionadas, contra el ISR del ejercicio y pagos provisionales. El crédito fiscal no es acumulable y no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

-Investigación y Desarrollo de Tecnología. Crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR del ejercicio en cuestión. El crédito fiscal no es acumulable para ISR.

-Deporte de alto rendimiento. Crédito fiscal equivalente al monto que los contribuyentes aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio. El crédito fiscal no es acumulable y no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

-Equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en un ejercicio fiscal, los contribuyentes realicen, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que se encuentren conectados a y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el ISR del ejercicio en cuestión. El crédito fiscal no es acumulable para ISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Acreditamiento del IVA en operaciones de Outsourcing.

-En actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración y pago correspondiente del IVA que le trasladó, así como de la información correspondiente a la DIOT. En el artículo 32 de la LIVA se adiciona la obligación del contratista de informar al SAT la cantidad de IVA que trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en cada declaración mensual.

IVA por el uso o goce temporal, otorgado por residentes en el extranjero.

-Se deroga la fracción IV del artículo 20 que establecía la exención de IVA en el uso o goce temporal de bienes tangibles otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que se pagara el impuesto en los términos del artículo 24 de la misma Ley. Sin embargo en la fracción IV del artículo 24 correspondiente a importación de bienes y servicios, se establece que no se considerará importación para efectos del pago de IVA, cuando se trate de bienes por los que se haya pagado dicho impuesto por su introducción al país.

IVA en Exportación de servicios de Tecnología.

-Para efectos del artículo 29, que establece aplicar el IVA a la tasa del 0% en la exportación de bienes y servicios, se añade una fracción IV que identifica que tipo de servicios de tecnologías se consideran exportación, entre los que destacan: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas, procesamiento, almacenamiento y administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones, modernización y optimización de sistemas de seguridad de información.

Los requisitos para la aplicación de lo anterior son:

  • Que la infraestructura tecnológica, el personal y los materiales necesarios estén ubicados en territorio nacional.
  • Que la IP tanto de los equipos como del Internet con que se preste el servicio se encuentre en territorio nacional, y la IP de los equipos y el internet del contratante del servicio se encuentren en el extranjero.
  • Que el comprobante fiscal contenga el registro o número fiscal del del residente en el extranjero que contrató y pago el servicio, así como los demás requisitos de las disposiciones fiscales.
  • Que el pago se realice por medios electrónicos y provenga de instituciones financieras en el extranjero.

Código Fiscal de la Federación.

Cancelación de CFDI. 

Solo podrán cancelarse los CFDI cuando el receptor acepte su cancelación, para esto el SAT establecerá las reglas para manifestar tal aceptación.

Inscripción al RFC

Están obligados a solicitar su inscripción al RFC y su e-firma, los representantes legales de personas morales.

Presentación de Dictamen e informe de Situación Fiscal.

Los contribuyentes que además de estar obligados a presentar dictamen en términos del artículo 32-A del CFF, estén obligados a presentar el informe sobre su situación fiscal según el artículo 32-H, tendrán por cumplida la obligación de presentar el informe cuando cumplan con la presentación del Dictamen.

Visitas Domiciliarias.

Las autoridades fiscales tendrán facultad para realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones relativas a:

  • La expedición de CFDI
  • Presentación de avisos con movimientos relativos al RFC
  • Operación de máquinas y registros electrónicos
  • Adhesión de marbetes y precintos en bebidas alcohólicas
  • Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
  • Mercancías amparadas con pedimentos
  • Autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes de acuerdo a la Ley Aduanera.

Nuevas infracciones y multas.

-A las donatarias autorizadas, por no destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes de acuerdo a la LISR, de $140,540.00 a $200,090.00

-Para donatarias que proporcionen información sobre los bienes o datos de las personas morales a las que hayan destinado su patrimonio, de $80,000.00 a $100,000.00

-De $1.00 a $5.00 por cada CFDI expedido que no cumpla con las especificaciones técnicas del SAT.

Revisiones Electrónicas.

Se cambia el plazo para revisiones electrónicas, ahora la autoridad contará con diez días para el requerimiento de información adicional, una vez que el contribuyente presente el escrito para desvirtuar las observaciones de la misma y 40 días adicionales para emitir una resolución.

 

Por: L.C.P. y M.C. Karen Avila

 

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