¿Persona Física o S.A.S? La sociedad gratis y express.

AdminKaisen Impuestos y Negocios Comments

Una nueva alternativa para emprendedores en México.

La “Sociedad por Acciones Simplificada”, (S.A.S), ya es una realidad en México, una opción que ofrece facilidades fiscales y administrativas a las PYMES, además de hacerlas más competitivas pues les facilitará a pequeños empresarios y emprendedores las tareas de dirección y gestión de sus negocios, así como una mayor protección a su patrimonio.

Nuestro país, es impulsado económicamente por las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), las cuales representan el 98% del total de compañías en México, sin embargo, la gran mayoría de las MiPyME no logra aumentar su tamaño, sinónimo de baja competitividad y obstáculo para el crecimiento de la economía global. Además, el 75% de las nuevas empresas fracasan antes de llegar a los dos años de operación (INEGI, 2013).

S.A.S una alternativa para las mipyme-en-mexico

Con la intención de apoyar la consolidación y supervivencia de más empresas en México, el 09 febrero de este año, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para incluir el régimen societario de la “Sociedad por Acciones Simplificada”, y mediante Decreto el pasado 14 de Marzo se dieron a conocer los cambios y adiciones a dicha Ley.

Requisitos para constituir una S.A.S.

  1. -Constituirse a partir de uno o más accionistas personas físicas.
  2. -Que la sociedad no obtenga Ingresos anuales mayores a 5 millones de pesos.
  3. -El consentimiento de los accionistas para constituir la sociedad, utilizando los estatutos que la Secretaría de Economía proporcione a través del sitio https://www.gob.mx/tuempresa.
  4. -Que uno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
  5. -Que todos los accionistas cuenten con Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

¿Quiénes no pueden ser accionistas de una S.A.S?

No podrán participar, las personas físicas que de manera simultánea sean accionistas de los demás tipos de sociedades que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles, si en dichas sociedades tienen poderes de administración o control.

Ventajas

  • La responsabilidad de los accionistas frente a eventualidades económicas, solo será hasta por el monto de su inversión y no por la totalidad de su patrimonio.
  • No se requiere de un Notario, ya que el proceso es por Internet.
  • No se requiere de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad, solo los estatutos que proporcionará la Secretaría de Economía y no tienen ningún costo.
  • El proceso de constitución tarda en promedio 24 horas.
  • Puede existir solo un socio (unipersonal) y no requiere un capital mínimo.
  • Se planea integrar al proceso de registro vía internet, un procedimiento para que la sociedad pueda inscribirse al SAT y al IMSS.
  • El paquete de reforma 2017, contempla un régimen fiscal opcional para éstas sociedades.

 Desventajas

  • Debido a su reciente implementación, carece de candados que eviten el mal uso de ésta figura; como el lavado de dinero o la creación de empresas fantasma.

¿Persona Física o S.A.S? ¿Qué me conviene?

Definitivamente una decisión de este tipo requiere analizar todos los aspectos que rodean al negocio y no solo los obvios o superficiales, sin embargo, un buen comienzo es revisar si se reúnen los requisitos para constituir una S.A.S.

Posteriormente hay que analizar las obligaciones que se asumen, pues, aunque ésta modalidad simplifica algunos procedimientos, existen otros como; la celebración de contratos y asambleas, las modificaciones a los estatutos, la distribución de utilidades, la formulación de estados financieros, la liquidación de la sociedad, por mencionar algunos, que en su momento requerirán tiempo, asesoría especializada, y habilidad para operar el portal de la Secretaría de Economía.

En el caso de las MiPyME, normalmente se organizan y aportan el capital entre amigos o familiares, las S.A.S son un mecanismo que aporta mayor organización y certeza en cuánto al capital aportado por cada individuo y en la forma en que se repartirán las ganancias, además como ya se mencionó, es una forma de proteger el patrimonio de cada accionista, pues su responsabilidad frente a demandas o juicios laborales, por poner un ejemplo, sería hasta por el monto de su inversión, esto es una de las mayores ventajas también cuando se trata de negocios con un único dueño.

Conclusiones

Aún falta mucho por ver y por pulir en éste nuevo régimen societario, que sin duda puede significar un impulso para un gran sector de la economía, siempre y cuando las autoridades vayan integrando mecanismos que den mayor seguridad y certeza a los empresarios en el uso de éstas figuras y sobre todo se refuerce ésta iniciativa con mejores programas enfocados a aumentar la competitividad de las MiPyME, apoyándoles tanto en el aspecto financiero, como el tecnológico, el de la innovación y la prevención de riesgos.

Finalmente hago hincapié en todos los interesados en adoptar la figura de la “Sociedad por Acciones Simplificada”, ahondar más en los beneficios, pero sobre todo en las obligaciones que se adquieren, con la ayuda de un especialista en el tema, además de poner sobre la mesa todas las características del negocio en cuestión, y analizarlas tanto en el presente como a futuro y así tomar una mejor decisión.

Por: LCP y MC Karen Avila