Modalidad 40 del IMSS: nuevas reglas para el salario de cotización y los pagos retroactivos en 2026
La Modalidad 40 del IMSS, también conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, enfrenta cambios que pueden influir en la estrategia de las personas que buscan mejorar su pensión. Las nuevas disposiciones contemplan límites para el salario de contratación y modificaciones relacionadas con los pagos retroactivos.
El acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026 y establece su entrada en vigor a partir del 22 de octubre de 2026. Sin embargo, es importante distinguir entre las medidas incluidas en el acuerdo y las posibles modificaciones legales que todavía requieren el proceso legislativo correspondiente.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
La Modalidad 40 permite que las personas que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS continúen realizando aportaciones por cuenta propia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta alternativa puede ayudar a incrementar las semanas cotizadas y, según el régimen pensionario y las circunstancias de cada persona, mejorar el monto de su futura pensión.
Por ello, cualquier cambio en las condiciones de incorporación, el salario registrado o la posibilidad de cubrir periodos anteriores puede tener consecuencias importantes para quienes planean utilizar esta modalidad.
¿Cuáles son los principales cambios anunciados?
1. Límites al salario de contratación
Las nuevas disposiciones contemplan que, para las nuevas incorporaciones o reincorporaciones, el salario base de cotización se determine tomando como referencia el último salario registrado al causar baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de incrementarlo hasta en una Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a los términos del acuerdo. También se establece que no podrá ser inferior al salario mínimo general aplicable en el resto del país.
Esto puede modificar los cálculos de quienes tenían previsto registrarse con un salario considerablemente mayor al que tenían antes de dejar de cotizar.
2. Restricciones a las incorporaciones retroactivas
El acuerdo establece que las nuevas incorporaciones tendrán cobertura a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que ya no se contemplaría el registro retroactivo para las nuevas altas en los términos señalados por la disposición.
Este punto es relevante para quienes buscaban cubrir periodos anteriores mediante pagos retroactivos. Antes de tomar una decisión, conviene revisar la situación particular y las condiciones aplicables al trámite.
3. Inscripción mediante medios digitales
Las nuevas solicitudes de incorporación deberán realizarse a través de mecanismos digitales, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo del IMSS. Es recomendable verificar los canales oficiales y los requisitos vigentes antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué pasa con quienes ya están inscritos en Modalidad 40?
De acuerdo con las disposiciones anunciadas, las personas que ya se encuentran incorporadas conservarán las condiciones vigentes hasta que concluya el periodo contratado. Asimismo, las semanas y los salarios efectivamente pagados serán reconocidos para los derechos pensionarios que correspondan.
Esto significa que las nuevas reglas no deben interpretarse automáticamente como una cancelación general de los derechos de quienes ya participan en la modalidad. Aun así, cada caso debe revisarse de acuerdo con la fecha de incorporación, el periodo contratado y los pagos realizados.
¿Las nuevas reglas ya fueron aprobadas por el Congreso?
Es importante hacer una distinción: el IMSS ya publicó un acuerdo con nuevas disposiciones administrativas; sin embargo, queda pendiente la aprobación de las cámaras legislativas respecto de los cambios que pudieran requerir una modificación legal.
Por lo tanto, no debe asumirse que todas las modificaciones posibles ya fueron aprobadas por el Poder Legislativo. El alcance jurídico de algunas medidas y la necesidad de adecuaciones legales deben analizarse conforme al marco normativo aplicable y al proceso legislativo correspondiente.
Además, el acuerdo contempla que las áreas financieras del IMSS analicen el impacto económico de las medidas y que, posteriormente, se estudien posibles propuestas de modificación normativa. Esto significa que podrían existir ajustes adicionales en el futuro, según los resultados de esos análisis y los procedimientos que correspondan.
¿La Modalidad 40 desaparece?
No. Las disposiciones anunciadas no significan, por sí mismas, que la Modalidad 40 haya desaparecido. Lo que cambia son determinadas condiciones de incorporación y contratación, mientras que el alcance de posibles reformas legales deberá revisarse conforme avance el proceso correspondiente.
Por esta razón, antes de descartar esta alternativa o realizar pagos, es conveniente evaluar la edad, las semanas cotizadas, el salario base registrado, el régimen pensionario aplicable y el objetivo de pensión de cada persona.
¿Qué conviene hacer antes de tomar una decisión?
- Revisar la constancia de semanas cotizadas y el historial salarial ante el IMSS.
- Confirmar la fecha de baja del régimen obligatorio y los requisitos para incorporarse.
- Analizar cómo podrían afectar las nuevas disposiciones el cálculo de las aportaciones.
- Verificar la información oficial más reciente antes de realizar pagos o iniciar un trámite.
- Solicitar asesoría especializada para comparar escenarios y evitar decisiones basadas únicamente en publicaciones generales.
Conclusión
Los cambios anunciados para la Modalidad 40 del IMSS hacen necesario revisar cuidadosamente las estrategias de pensión. Aunque el acuerdo del Instituto ya fue publicado y contempla nuevas condiciones, queda pendiente el proceso legislativo respecto de las modificaciones que requieran aprobación de las cámaras legislativas.
Antes de realizar una incorporación, cubrir periodos anteriores o modificar una estrategia de retiro, es fundamental conocer las disposiciones vigentes y evaluar cómo se aplican a cada caso particular.
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Aviso: El contenido de este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de orientación general. La información presentada se basa en las disposiciones y fuentes disponibles a la fecha de publicación y puede estar sujeta a cambios, actualizaciones o modificaciones por parte de las autoridades correspondientes.
Este contenido no constituye asesoría fiscal, contable o legal personalizada ni sustituye el análisis particular de cada situación. Kaisen Konsultores no asume responsabilidad por decisiones tomadas exclusivamente con base en la información publicada en este artículo. Para conocer las obligaciones, alternativas y opciones aplicables a un caso específico, se recomienda consultar con un profesional especializado.

